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Otras modalidades educativas: la enseñanza privada colegial y el bachillerato libre. Evolución de los colegios privados adscritos a los institutos madrileños

En 1824, el Plan General de Estudios del Reino del ministro Calomarde facilitó el desarrollo de instituciones educativas destinadas a la enseñanza de la Filosofía. El plan distinguía entre Escuelas de Latinidad, Colegios de Humanidades, Seminarios, Colegios de Jesuitas, Escolapios y algunas otras instituciones de función piadosa. La única limitación impuesta a la actividad de esos centros era que no hubiese en la misma población otros estudios similares procedentes de las antiguas universidades.
En Madrid, los colegios de D.ª María de Aragón y de Santo Tomás estaban autorizados para la enseñanza de la Filosofía desde el siglo XVI. El de San Bernardo ya impartía cursos en la materia en 1826, al igual que el Real Colegio de San Lorenzo del Escorial y la Real Casa Conventual de Santiago de Uclés. A todos éstos se unieron más tarde las clases que se habilitaron, tanto en San Fernando como en Getafe, en las Escuelas Pías de San Antonio Abad, que hasta entonces no habían impartido más que las primeras letras. Por eso, cuando en 1837 se trasladan los Estudios de Filosofía de Alcalá a la corte, ya existían varios colegios en la capital.
La creación de los dos Institutos de enseñanza oficial promovidos por el Plan Pidal de 1845 no paralizó la aparición de centros educativos privados. Además, los colegios ya existentes no se incorporaron a los Institutos oficiales, sino a la Facultad de Filosofía. Pese a todo, el nuevo plan estableció mayores exigencias para el establecimiento de otros centros con la intención de lograr un control, hasta aquel momento inexistente, sobre el sistema educativo. En este sentido, el rector de la Universidad encomendó a los directores de los Institutos de San Isidro y del Noviciado la visita de inspección a los colegios privados de Madrid. La comisión recorrió los centros, inspeccionó y, además de un informe general, elaboró otro particular para cada uno de ellos. Los resultados fueron poco alentadores y hablaban de edificios sin espacio, sin patios, sin capillas ni laboratorios, además de hacer mención expresa a la picaresca de los dueños o empresarios, carentes de titulación para ejercer la docencia. La expresión más repetida en las conclusiones es “el interés mercantilista”.
La ley de Instrucción Pública, ya en 1857, al modo de las leyes francesas, estableció dos yugos a los colegios privados respecto a la enseñanza oficial de los institutos:
- remitir anualmente las listas de matrículas y abonar su coste a los institutos,
- estudiar con los mismos libros de texto y programas que la enseñanza oficial, además de exigir que los exámenes se celebren en el instituto al que está incorporado el colegio.
A partir de esa ley, los colegios privados se dividen en tres categorías en función de la enseñanza impartida y del número de alumnos matriculados: 1º, 2º y 3º clase o casas-pensión. A la vez, y de nuevo al igual que en Francia, se exige que para ser empresario o dueño de un colegio privado de segunda enseñanza se cumplan las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 25 años.
- Haber obtenido la autorización especial del Gobierno, oído previamente el Consejo de Instrucción Pública.
- Realizar un depósito de 6000 reales, si es para instalar un colegio de 1.ª clase, y de 3000 si lo es de 2.ª o una casa-pensión
En Madrid, por imperativo legal, los colegios privados existentes se adscriben a uno de los dos institutos en virtud de su proximidad. Los centros privados localizados en la zona norte, en el Madrid de “los chisperos”, al Instituto del Cardenal Cisneros. Los de los castizos barrios del sur, el Madrid de “los manolos”, al San Isidro. En ambos casos, los colegios acatan la prohibición expresa de utilizar en su denominación el termino “instituto”.
Durante el Sexenio, los hombres de la revolución piensan que “la enseñanza para propagar la verdad, cultivar la inteligencia y corregir las malas costumbres, es absurdo encerrarla dentro de los estrechos límites de los establecimientos públicos”, sino que “cuanto mayor sea el número de los que enseñan, mayor será el de las verdades que se propaguen”. De esta forma, entre 1868 y 1874, se crean en la ciudad de Madrid cincuenta y dos nuevos colegios que se suman a los ya existentes hasta superar el numero de ochenta.
El incremento de la matrícula en la enseñanza privada, correlativo al descenso en la oficial, se justifica por la mayor atención que recibe el alumno, que logra sacarle a las lecciones todo su fruto al formar parte de clases menos numerosas. En algunas asignaturas de la enseñanza oficial se podían superar los 200 alumnos por aula. Además, los mejores resultados académicos de la enseñanza privada se atribuyen al mayor número de medios coercitivos de los que disponían los colegios privados a la hora de obligar a los alumnos a preparar sus lecciones. En el caso del catedrático de Instituto, su influencia no se extendía más allá del recinto de las clases.
El crecimiento de la enseñanza privada siguió imparable. A comienzos del siglo XX se superaban el centenar de instituciones en la capital y los datos indican un mayor éxito escolar en esos colegios, una condición necesaria para seguir atrayendo alumnos. La selección económica previa permitía reducir el número de alumnos por clase. Además, al tener que abonar la matrícula, los derechos de examen y los libros de texto, los padres daban prueba de su interés, albergaban unas mayores expectativas frente a la eficacia de la institución y ejercían un seguimiento cercano de los progresos de sus hijos.
Durante la II República, la enseñanza colegial apenas ocupa lugar en la sociedad madrileña y, por el contrario, se crean varios institutos oficiales que van a matricular a numerosos alumnos anteriormente colegiados. Se trata de los Institutos Goya, Lagasca, Galdós y Velázquez.
Un buen número de catedráticos de los dos primeros institutos públicos también fueron profesores de la enseñanza privada. Incluso ejercieron como empresarios o directores de colegios privados. En sus expedientes se encuentran las peticiones cursadas para que se les tramite la compatibilidad para simultanear la docencia en las dos modalidades educativas. Las razones alegadas para justificar esa situación eran diversas:
- La escasez de personas con estudios de bachiller y licenciatura que pudieran y quisieran ejercer como profesores,
- La facilidad que representaba para un catedrático, que se había preparado las clases para la enseñanza oficial, volver a repetirlas en el colegio privado y seguir con su mismo libro de texto.
- Las mayores posibilidades de satisfacción profesional del catedrático por el mayor éxito escolar de sus alumnos en los centros privados.
Una modalidad educativa apenas estudiada es la de los alumnos que, por residir en zonas rurales o por tener preceptor particular en sus casas, estudiaban el bachillerato libre y se matriculaban y examinaban en los dos institutos oficiales

Autoría: Carmen Rodríguez Guerrero y Santiago Aragón
 



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